jueves, 13 de diciembre de 2012

Todos los inmigrantes y mayores de 16 años podrán votar la independencia de Cataluña


Los partidos catalanes a favor del referéndum independentista tienen ya las líneas maestras de la ley de consultas que Artur Mas ha prometido en el caso de que el Gobierno central no dé su consentimiento para realizar dicho referéndum. ERC ha forzado a CiU a ampliar el derecho a decidir a los mayores de 16 años y a todos los extranjeros empadronados en Cataluña.
El texto principal ya había sido casi consensuado en la anterior legislatura por Convergència i Unió (CiU), Esquerra Republicana (ERC) e Iniciativa per Catalunya (ICV). Entonces, se estableció que las personas legitimadas para votar, según el texto que elaboró el Gobierno catalán, eran las que no están privadas de sus derechos políticos, “mayores de 18 años y que tienen la condición política de catalanes, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, o son ciudadanos o ciudadanasde los Estados miembros de la UE diferentes del Estado español o ciudadanos o ciudadanas de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza y están debidamente inscritos como domiciliados en el padrón de algún municipio de Cataluña”. Ello se debe, según fuentes nacionalistas, a que estos países tienen convenios especiales con la UE.
Sin embargo, ese artículo ha sido rechazado ahora por ERC e ICV. Los republicanos quieren que puedan votar los mayores de 16 años y todos los ciudadanos “de los Estados miembros de la UE o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Además, pide que puedan votar también los extranjeros que residan legalmente en el Estado español “de acuerdo con la normativa en materia de extranjería”.
Los ecosocialistas, por su parte, proponen también el voto para los mayores de 16 años “que estén debidamente inscritos como domiciliados en el padrón de algún municipio de Cataluña en el momento de aprobación del decreto de convocatoria”.
CiU, ante la nueva tesitura política salida de las elecciones, está dispuesta a transigir en este terreno rebajando la edad de votación a los 16 años y añadiendo un apartado al articulado, en el que se reconozca el derecho a voto de “las personas nacionales de terceros Estados inscritas en el registro de población de Cataluña en el momento de la convocatoria” que “previamente se hayan inscrito en el registro de participación de nacionales de terceros Estados a los afectos de acreditar su residencia legal”. Los socialistas, por su parte, son partidarios de suprimir todo este artículo.
“Lo que queremos es regular el marco legal en estas consultas. Si la Ley 4/2010 que las regula no se puede aplicar, ya que está recurrida ante el TC, tenemos un resquicio que nos deja margen para introducir el voto de mayores de 16 años, el voto de los extranjeros o de los que pueden votar en las municipales. Lo que hemos de estudiar es cómo articular legalmente la manera de realizar estas consultas populares”, señalan fuentes de ERC a este diario.
El proyecto de ley se acoge al artículo 122 del Estatuto, que prevé “la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de consultas populares de ámbito local y también la competencia exclusiva para promover consultas populares en el ámbito de su competencia”. Señala, asimismo, que “por lo que respecta al ámbito de Cataluña, el objeto de las consultas son las cuestiones políticas de trascendencia especial para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalitat de Cataluña, entendida en los términos del artículo 2.1 del Estatuto de Autonomía, como sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña”.
No se refiere, sin embargo, al añadido del artículo 122 del Estatuto, que añade la coletilla “salvando lo que dispone el artículo 149.1.32 de la Constitución”. En otras palabras, que corresponde al Estado “la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”. De ahí que, para soslayar tal coletilla, el proyecto de ley se presente bajo el título de “proyecto de ley de consultas no refrendarias”.
Afirmativo, negativo o en blanco
El artículo 8 señala, asimismo, que “el objeto de la consulta puede contener una o más preguntas que han de ser formuladas de manera clara, sucinta e inequívoca para que las personas legitimadas puedan responder de manera afirmativa, negativa o en blanco”.
Pero la gran paradoja se da, precisamente, en el caso de los republicanos. Si sus enmiendas no son aceptadas, Esquerra realizará una consulta paralela el mismo día del referéndum. En su programa electoral, ERC proponía reconocer “el derecho a votar en las consultas organizadas por el Parlamento de Cataluña a todas las personas con 2 años de residencia continuada en el territorio, sea cual sea el país de procedencia y el tipo de autorización de residencia”.
Desde CiU, están dispuestos a ceder en sus posiciones para que el proyecto de ley pueda salir adelante. Las concesiones que realizan, aseguran, están en la línea de sus planteamientos y no suponen ningún problema. Su gran preocupación es cómo maniobrar para que el Gobierno de Mariano Rajoy no ponga trabas. Pero eso, tal y como están las cosas, es algo casi imposible. Ni siquiera aunque el PP admita muchos de los supuestos que contempla el proyecto, que, al margen de posicionamientos de táctica política, son muchos.
fuentes  http://www.elconfidencial.com

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