domingo, 3 de febrero de 2013

Detenida la expulsión de uno de los inmigrantes de Lanzarote que parece menor


Las Palmas de Gran Canaria, 1 feb (EFE).- Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria han dictado hoy nuevas resoluciones que avalan la expulsión a Marruecos de los inmigrantes de la patera que naufragó en Lanzarote y han paralizado la de dos de ellos, en uno de los casos por dudar si es menor de edad.
De los siete autos conocidos hoy, cinco corroboran el procedimiento seguido por la Delegación del Gobierno en Canarias para devolver a estas personas a su país y dos suspenden cautelarmente la repatriación: en un caso por un defecto de forma y en otro por tratarse de un inmigrante que alega ser menor.
Los autos corresponden a los Juzgados número 3, 4 y 6 de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria y su contenido coincide, en lo sustancial, con lo razonado por el primero de ellos la semana pasada, cuando ratificó la expulsión de España de otros dos ciudadanos marroquíes que viajaban en la misma patera, que chocó contra una patrullera de la Guardia Civil.
Los magistrados sostienen que solo procedería suspender la expulsión si constara arraigo de estas personas en España y coinciden en que el regreso a su país no les priva del derecho a defender sus intereses en el procedimiento penal que se ha abierto en Arrecife, ni en el de responsabilidad patrimonial que pretenden iniciar para exigir una indemnización al Estado, porque su patera se hundió tras el choque con la patrullera.
La juez que ha marcado el criterio en este caso, porque fue la primera en pronunciarse, María Olimpia del Rosario, se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que "las dificultades de defenderse en el proceso para los extranjeros obligados a salir del territorio español no tienen un valor decisivo para acceder a la suspensión" de la orden de repatriación.
Añade que se pueden arbitrar medidas para garantizar que el extranjero preste declaración, como hacerlo a través de las autoridades judiciales de su país, mediante una comisión rogatoria.
"En cuanto a los intereses que pudieran querer proteger en la vía administrativa, tanto en este procedimiento como ante una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, la designación de un letrado para actuar ante la Jurisdicción garantiza la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española", argumenta esta magistrada.
Su colegas de los Juzgados 4 y 6 comparten los mismos razonamientos e, incluso, el primero de ellos dice en uno de sus autos que hace suya la argumentación de la juez Del Rosario.
Por ello, avalan las órdenes de expulsión, incluso en dos casos en los que los inmigrantes alegaban haber vivido ya antes en España o tener parientes en el país.
Los jueces solo hacen dos excepciones en los siete autos conocidos hoy. La primera de ellas se basa en las dudas sobre la edad real de uno de los inmigrantes.
En este caso, el Juzgado número 4 reconoce que es competencia de la Fiscalía determinar la edad de un extranjero indocumentado y admite que el ministerio público ha presentado pruebas de que el afectado es mayor de edad.
No obstante, considera que esas pruebas "no son definitivas" y que persisten "dudas sobre la minoría de edad de esta persona", por lo que prevalece la protección del menor sobre los intereses generales invocados por la Delegación del Gobierno para expulsarlo.
La otra excepción beneficia a uno de los ocupantes de la patera al que no se notificó correctamente el procedimiento de expulsión. EFE
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fuentes http://www.diariovasco.com/

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