domingo, 24 de febrero de 2013

España:El internamiento indiscriminado de inmigrantes como política de control migratorio


Un inmigrante que estuvo internado en el CIE de Aluche, Madrid, muestra una imagen de la fachada exterior del mismo Centro. © María Rodríguez / Revista Números Rojos
Madrid.- Amnistía Internacional presenta hoy un nuevo informe: “Hay alternativas: No a la detención de las personas inmigrantes” en el que denuncia la detención generalizada e indiscriminada de inmigrantes en situación administrativa irregular sin tener en cuenta sus circunstancias personales y se les recluye hasta un máximo de 60 días en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs) como política de control migratorio.
Esto se hace sin valorar la aplicación de medidas alternativas. No hay datos que permitan conocer si las autoridades aplican las que aparecen contempladas en la Ley de Extranjería,como la obligación de presentarse ante las autoridades, residir en lugares determinados o retener la documentación.
El ingreso de inmigrantes en un centro de internamiento para extranjeros debe ser algo excepcional y de último recurso, una vez que se hayan valorado todas las alternativas existentes mediante un estudio individual de cada caso”, asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.
La organización también lanza una ciberacción en su centro de activismo en Internet,www.actuaconamnistia.org para apoyar esta petición a las autoridades.
Según los datos de la Fiscalía General del Estado, durante el año 2011, más de 13.240 personas fueron ingresadas en los Centros de Internamiento de Extranjeros. De ellas, 6.825 fueron finalmente expulsadas. Eso significa que el 49% fueron privadas de libertad sin que finalmente fueran expulsadas.
¿Por qué se produce el internamiento de personas cuando a priori se sabe que no van a poder ser expulsadas incluso cuando la propia legislación española prevé la posibilidad de poner en marcha alternativas a la detención?”, pregunta Beltrán.
Respaldo Internacional
La preocupación de Amnistía Internacional por la detención arbitraria y masiva de inmigrantes es compartida por diversos organismos internacionales.
En 2002, la Relatora Especial para los Trabajadores Migrantes emitió un mensaje sobre la excepcionalidad de la privación de libertad “los inmigrantes irregulares no son delincuentes per se, por lo que no deben ser tratado como tales”.
En marzo de 2011, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU recomendó a España que revisara la legislación y normas internas “que dan lugar a interpretaciones que en la práctica se pueden traducir en la detención indiscriminada y en la restricción de los derechos de los ciudadanos extranjeros en España”.
Además, la crisis económica que está sufriendo España está teniendo un especial impacto en la población inmigrante no comunitaria. Según los datos proporcionados por el gobierno, las autorizaciones de trabajo han descendido en un 58%. Muchas personas que ya eran residentes legales en España no han podido renovar su permiso de residencia al carecer de empleo, quedando así en una situación de irregularidad y estando, también, expuestas a procedimientos de expulsión.
Las políticas migratorias deben ser acordes con las normas y estándares internacionales y no criminalizar a las personas inmigrantes”, asegura Beltrán.
Límites al internamiento de personas inmigrantes y colectivos vulnerables
Amnistía Internacioinal pide a las autoridades que adopten medidas que reduzcan la vulnerabilidad de las personas inmigrantes frente a los abusos y violaciones de derechos humanos, especialmente para quienes estén en situación administrativa irregular y, en particular, cuando se trate de mujeres y menores de edad.
El internamiento ha de ser proporcional y responder a un objetivo legítimo, de acuerdo con la normativa internacional. Cuando se produzca, debe ofrecerse una oportunidad efectiva para recurrir la decisión y procurar que la detención sea por el menor tiempo posible.
Por otra parte, hay casos en los que nunca debería contemplarse el internamiento. Por ejemplo en cuanto a menores no acompañados. Ante la mínima duda sobre su edad, la condición de menor debe primar ante la situación administrativa, tal y como recogen los estándares internacionales y la propia Ley de Extranjería. El propio Defensor del Pueblo ha puesto de relieve las pruebas médicas que se realizan para la determinación de la edad y el gran margen de error existente a este respecto.
Lo mismo debe ocurrir cuando se trate de familias con menores a su cargo. El borrador de reglamento presentado por el gobierno recoge la posibilidad de que los menores que viajen con sus padres también permanezcan en un centro de internamiento.
Asimismo, deben ponerse en marcha todos los mecanismos para evitar el internamiento de víctimas de trata. Además de dificultar su identificación e imposibilitar su recuperación, puede propiciar que sea contactada por miembros de la red de explotación.
Por último, Amnistía Internacional considera que la situación de embarazo debe ser considerada motivo suficiente para no aplicar la medida de internamiento.
Borrador de reglamento de Centros de Internamiento
La organización acoge positivamente que finalmente se elabore un reglamento para regular los Centros de Internamiento de Extranjeros. De esta forma, se corrige la arbitrariedad que dejaba en manos de la dirección el funcionamiento de cada centro.
A lo largo de estos últimos años han sido muchas las organizaciones de derechos humanos que han denunciado la situación en la que se encuentran las personas ingresadas en los CIEs.
Amnistía Internacional ha visitado el Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche, en Madrid, el de la zona franca de Barcelona y el de Capuchinos, en Málaga -ya cerrado-, pudiendo comprobar muchas de las preocupaciones ya denunciadas por otras organizaciones.
La organización pide que el borrador refleje un cambio profundo en el modelo de centros, suprimiendo todas aquellas otras limitaciones que se establecen en otros derechos como en el acceso a las comunicaciones -derecho a usar teléfonos móviles o acceso a internet-, la ampliación de los horarios de visita o el acceso de organizaciones sociales al interior del centro sin restricciones.
Respecto a las medidas de seguridad y contención previstas, Amnistía Internacional recuerda que no pueden tener un carácter sancionador, si no hay una ley o reglamento que claramente especifique qué conductas pueden constituir una infracción.
Finalmente, y dadas todas las denuncias realizadas por el Defensor del Pueblo y otras organizaciones, deben desarrollarse mecanismos que garanticen el derecho a tutela judicial efectiva, especialmente en casos de violación de derechos humanos.

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