domingo, 17 de febrero de 2013

El Constitucional español avala el uso del padrón para localizar a inmigrantes


Madrid, 12 feb (EFE).- El Tribunal Constitucional español ha avalado en una sentencia hecha pública hoy la utilización por parte de la Policía del padrón municipal para localizar a los inmigrantes sin su consentimiento, y declara inconstitucional prohibir la entrada en España de inmigrantes devueltos tras llegar ilegalmente.
La sentencia responde al recurso presentado en 2004 por el Parlamento regional del País Vasco contra varios artículos modificados de la Ley de Extranjería, referidos a la devolución de los inmigrantes, los centros de internamiento y la posibilidad de que la Policía acceda al Padrón sin consentimiento previo de los afectados.
Respecto al acceso al padrón por parte de la Policía, el Tribunal Constitucional considera legítimo que en un país receptor de personas inmigrantes como es España, se dispongan los medios que impidan su entrada ilegal y se eviten las estancias sin título jurídico válido.
De todos modos, señala que el acceso al padrón debe contar con garantías específicas, como que la consulta esté justificada y controlada a fin de evitar "un uso torticero de dicha facultad, como accesos indiscriminados o masivos".
Dado que el acceso debe estar justificado, el Tribunal entiende que ese precepto no vulnera la Ley de Protección de Datos y recuerda que el acceso ha de hacerse de forma puntual, por quien se encuentre habilitado para ello y en relación a datos concretos y justificados.
Por otro lado, la sentencia declara inconstitucional otro precepto de la ley en el que se señala que toda devolución de un inmigrante que intentó entrar ilegalmente en España, "llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años".
Según el Constitucional la devolución, a diferencia de la expulsión, no comporta una sanción en sí misma, sino "una medida gubernativa de reacción inmediata frente a una perturbación del orden jurídico, articulada a través de un cauce flexible y rápido".
La sentencia deja claro que la prohibición de entrada al país durante tres años es propia de "una sanción administrativa impuesta como consecuencia de una concreta conducta".
El precepto, añade el Constitucional, no respeta la exigencia constitucional de que toda sanción administrativa debe adoptarse a través de un procedimiento que respete los principios esenciales del artículo 24 de la Constitución, que son el derecho a asistencia letrada y a la presunción de inocencia.
fuentes http://www.eleconomista.es/

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